Un informe avala que las tarjetas para estacionar en zonas restringidas son válidas de acuerdo al Reglamento General de Circulación y a las ordenanzas municipales

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Se van a revisar las 852 tarjetas expedidas que utilizan instituciones, empresas de mantenimiento, profesionales o medios de comunicación

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Un informe de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Pamplona ha dictaminado que las tarjetas expedidas por Policía Municipal y que habilita a determinados vehículos a estacionar en zonas restringidas son válidas de acuerdo con el Reglamento General de Circulación, con la ordenanza municipal de tráfico de Pamplona y con la ordenanza reguladora de las zonas de estacionamiento limitado y restringido. Ambas ordenanzas municipales recogen que pueden estacionar en las zonas restringidas al tráfico los vehículos expresamente autorizados.

En estos momentos hay 852 tarjetas expedidas que permitan aparcar en zonas restringidas, tarjetas que están agrupadas en diez denominaciones: total, minusválidos, carga y descarga, no válidas zonas peatonales, residencias asistenciales, concejales y similares, reservados, acceso puntual a calle o lugar, casco antiguo con condiciones, hemodiálisis y medios de comunicación.

Del total, la mayor parte, 383 (44,95%) corresponden al epígrafe de ‘total’ y las utilizan distintas administraciones y entidades públicas para su trabajo diario y 190 (22,30%) son para ‘acceso puntual a calle o lugar’ y sirven para recogida de personas, carga y descarga o profesionales médicos, por ejemplo. En menor proporción se encuentran las 52 tarjetas expedidas a medios de comunicación (6,10% del total) y las 34 (3,99%) de concejales y cargos directivos del Ayuntamiento que tienen una tarjeta restrictiva. El Ayuntamiento de Pamplona tiene previsto revisar las 852 tarjetas con el fin de evaluar la necesidad de su utilización.

Fundamentación jurídica del informe

En el informe municipal se señala que el Real Decreto 339/1990 considera que son competencia de los municipios la ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad y el Reglamento General de Circulación recoge, en su articulado, entre otros conceptos que “la señalización es el conjunto de señales y órdenes de los agentes de circulación, señales circunstanciales que modifican el régimen normal de utilización de la vía y señales de balizamiento fijo, semáforos, señales verticales de circulación y marcas viales”.

Asimismo, la ordenanza municipal de tráfico de Pamplona cuenta con el epígrafe “autorizaciones de acceso a zonas restringidas al tráfico” y “permite estacionar en las zonas restringidas al tráfico a los vehículos expresamente autorizados”, una idea que también aparece en la ordenanza reguladora de las zonas de estacionamiento limitado y restringido.

La Asesoría Jurídica hace referencia asimismo a la sentencia de 26 de diciembre 1996 (RJ 1997/1233) que señala que “para el ejercicio de las competencias relacionadas con el tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas es muy habitual (..) que las corporaciones locales articulen un conjunto de medios personales, materiales, económicos (…) para la ordenación de la circulación”. Dentro de este conjunto de actuaciones están las disposiciones de carácter general (ordenanzas) reguladoras de las vías urbanas y su ejecución se lleva a cabo, entre otros medios, “por un heterogéneo conjunto de instrumentos”. También en el informe se toma el contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio 2002 (RJ 2002/10136) para señalar que la ordenación del tráfico, el uso de las vías urbanas, constituye un servicio público que se articula por un conjunto de medios personales, materiales y económicos. En este conjunto de medios se pueden distinguir las ordenanzas de tráfico y todos los que son necesarios para la ejecución de las previsiones normativas de rango legal y reglamentario que permiten lograr la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios.