Presentada la ordenanza del Ayuntamiento de Pamplona que permitirá acceder a familias en situaciones de emergencia social a viviendas municipales

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En la rueda de prensa han participado el alcalde de Pamplona y representantes de los cuatro grupos que apoyan el gobierno municipal

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El Ayuntamiento de Pamplona aprobará la ‘Ordenanza de acceso y utilización de viviendas municipales para situaciones de emergencia habitacional’ que permitirá que las personas y familias en situación de emergencia social dispongan de una vivienda digna temporalmente mientras dura su situación. La ordenanza establece una reglamentación específica que recoge los requisitos para la solicitud de una vivienda municipal, el baremo de aplicación en el proceso de adjudicación de la misma y el baremo para calcular el precio del alquiler en cada caso, entre otras cuestiones.

Todos los detalles han sido presentados esta mañana en rueda de prensa por el alcalde de Pamplona y un representante de cada uno de los cuatro grupos que apoyan el gobierno municipal: EH Bildu, Geroa Bai, Aranzadi e Izquierda-Ezkerra. Junto a Joseba Asiron se han sentado en la mesa, el concejal delegado de Ciudad Habitable y Vivienda, Joxe Abaurrea, la concejala delegada de Acción Social y Desarrollo Comunitario, Edurne Eguino; la concejala delegada de Participación Ciudadana, Igualdad y Empoderamiento Social, Ana Lizoáin, y la concejala Esther Cremaes.

La ordenanza ha sido aprobada esta mañana en Junta de Gobierno Local y el miércoles será tratada en la Comisión de Urbanismo tras lo que se abrirá un periodo de enmiendas para los grupos municipales. El 15 de enero está previsto que se apruebe inicialmente por el pleno y que se abrá el período de exposición pública y alegaciones de la ciudadanía y los colectivos sociales. Por último, se aprobaría definitivamente el 3 de marzo.

Resolver la ausencia de vivienda

En la exposición de motivos de la ordenanza se hace mención a su objetivo y se señala que “como consecuencia de la crisis económica pero también de una equívoca política de vivienda, se ha detectado que una de las demandas que resulta más difícil de resolver es la de la ausencia o pérdida de la vivienda por parte de personas y familias que no pueden hacer frente al mantenimiento de su vivienda o residencia habitual y necesitan con urgencia un lugar digno donde vivir”. Esta situación puede derivarse de haber sufrido situaciones de desahucio, por estar en viviendas que no son dignas ni adecuadas, por residir de forma hacinada como consecuencia de una situación socioeconómica precaria o, excepcionalmente, por hallarse en procesos de realojo urbanístico.

Según los datos facilitados por el alcalde en la rueda de prensa, en junio, el parque inmobiliario municipal ascendía a unas 170 viviendas vacías y ya se están rehabilitando 25 de ellas “en una primera fase que continuará los próximos años hasta poner todas las viviendas vacías municipales a disposición de la ciudadanía”. También, “se está trabajando para crear un censo fiable y completo de las viviendas municipales, su situación física a efectos de rehabilitación y su situación de ocupación”.

Requisitos de acceso

Para poder acceder a una vivienda municipal es necesario figurar en el Registro Municipal de demandantes de vivienda y presentar una solicitud con la documentación señalada en la ordenanza. Las solicitudes también podrán llegar a través de los servicios sociales municipales. Asimismo, las personas beneficiarias tendrán que estar empadronadas en Pamplona o tener residencia efectiva demostrable en la ciudad con una antigüedad de 2 años, firmar un documento de compromiso respecto al buen uso de la vivienda y no superar unos ingresos en los últimos seis meses de hasta 2,2 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) cuando la unidad familiar o de convivencia sea de un miembro; hasta 2,5 veces si son 2 miembros; hasta 2,75 veces si son 3 miembros; hasta 3 veces si son 4 miembros y hasta 3,25 veces el IPREM cuando son 5 o más miembros.

Entre los requisitos económicos también se encuentra el no disponer de patrimonio mobiliario con un valor superior a 1’5 veces la cuantía anual del IPREM. En ningún caso, podrán acceder a una vivienda municipal las personas que dispongan de una vivienda en propiedad que reúna las condiciones adecuadas de habitabilidad, salvo que se encuentre ubicada fuera de Navarra o que el uso de la misma no sea posible por limitaciones legales como sentencias judiciales de separación o divorcio.

Valoración de las solicitudes

La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo a seis factores, estableciéndose tres niveles en cada uno de ellos: situación de necesidad, situación económica, unidad familiar, estabilidad de los ingresos, salud y elementos de discriminación positiva.

En la situación de carencia sobrevenida de vivienda se calificarán en el primer nivel los casos de catástrofe por incendios, inundaciones o situaciones de ruina; en el segundo nivel las infraviviendas o viviendas inadecuadas por no tener luz o agua; por carencias constructivas; por presentar un alto grado de hacinamiento o por compartir el espacio con otros núcleos familiares y existan situaciones conflictivas que afecten a menores. En el tercer nivel se sitúan, por ejemplo, las situaciones de desahucio de la vivienda habitual.

En la situación económica se contabilizarán los ingresos totales, en proporción al número de miembros de la unidad de convivencia. Para valorar la unidad familiar se tendrá en cuenta a la persona solicitante y, en su caso, a la que conviva con ella unida en una relación conyugal o análoga o con las que mantenga una relación de parentesco hasta segundo grado de consanguinidad o hasta el primero de afinidad.

A la hora de valorar la estabilidad de los ingresos, se encuadrarán en el primer nivel las unidades familiares sin ningún tipo de ingreso o las que reciben menos de la Renta de Inclusión Social (R.I.S.); en el segundo nivel las familias con contrato temporal o prestación por desempleo con fecha de caducidad que no superen el 120 % de la R.I.S. y en el tercer nivel quedarán las solicitudes que no superen los límites establecidos por la convocatoria.

En el apartado de salud, para establecer los tres niveles se han tenido en cuenta factores como el grado de minusvalía, la valoración de dependencia o las patologías crónicas que limitan la autonomía y que requieren tratamientos médicos continuados. Por último, entre los elementos de discriminación positiva la ordenanza recoge, entre otros, familia monoparentales, menores de edad, factores económicos, minusvalías, situaciones de rehabilitación o víctimas de violencia de género.

Alquileres entre 20 y 441 euros

Las viviendas municipales serán arrendadas temporalmente y el precio del alquiler oscilará entre los 20 y los 441 euros, cantidad que se establecerá según sean los ingresos familiares y el número de componentes. Corresponderá a las personas usuarias de la vivienda el abono de sus consumos por suministros de agua y energía y otros gastos de comunidad que pudieran acordarse con cada unidad familiar. Además, será responsabilidad de las personas inquilinas la buena conservación y mantenimiento de las viviendas y responderán por los daños que pudieran provocar.

Por último, la ordenanza también recoge toda la documentación que deberán adjuntarse con las solicitudes y las obligaciones de las personas beneficiarias, entre las que se encuentra destinar la vivienda a domicilio habitual, respetar las normas de convivencia, aceptar la visita del personal municipal o dar los pasos procedentes necesarios para solucionar el origen de su situación de necesidad.

 

Cuadro informativo de las cuotas mensuales de alquiler

 

INGRESOS Nº PERSONAS MINUSVALIAS TOTAL CUOTA
400 1 0 34
500 1 0 49
600 1 0 67
700 1 0 93
800 1 0 123
900 1 0 155
1000 1 0 190
1100 1 0 228
1200 1 0 268
1300 1 0 308
1400 1 0 351
1500 1 0 396
1600 1 0 441
400 2 0 20
500 2 0 32
600 2 0 47
700 2 0 62
800 2 0 79
900 2 0 102
1000 2 0 132
1100 2 0 164
1200 2 0 199
1300 2 0 235
1400 2 0 275
1500 2 0 315
1600 2 0 357
400 3 0 20
500 3 0 20
600 3 0 31
700 3 0 46
800 3 0 61
900 3 0 76
1000 3 0 91
1100 3 0 112
1200 3 0 142
1300 3 0 172
1400 3 0 207
1500 3 0 243
1600 3 0 283
400 4 0 20
500 4 0 20
600 4 0 20
700 4 0 29
800 4 0 44
900 4 0 59
1000 4 0 74
1100 4 0 89
1200 4 0 104
1300 4 0 123
1400 4 0 151
1500 4 0 181
1600 4 0 216