El convenio marco recoge tres anexos específicos que regulan la gestión conjunta de la limpieza viaria, zonas verdes y seguridad ciudadana
Con este convenio se pretende conseguir la máxima eficacia, eficiencia y coordinación posible en la gestión y prestación de los servicios públicos; colaborar mutua y recíprocamente con medios humanos y materiales; coordinar al máximo posible la prestación de esos servicios; y procurar la igualdad de acceso a esos servicios por parte de todos los vecinos y vecinas de Erripagaña, con independencia del municipio que les corresponda. El convenio constituye una solución provisional y los cuatro consistorios asumen como objetivo a medio – largo plazo dar una solución definitiva a la gestión de la zona. Se señala en él gestión de servicios como la limpieza viaria, el mantenimiento de zonas verdes, la seguridad ciudadana y el tráfico y circulación de vehículos y peatones, que se plasman en tres anexos adjuntos al convenio, además de la educación infantil y las instalaciones deportivas, cuyas competencias no se desglosan.
Lo recogido en el convenio se controlará mediante un órgano de colaboración y coordinación de actuaciones denominado ‘Consejo intermunicipal de Erripagaña’, del que formarán parte los alcaldes de los cuatro municipios o los concejales en quienes deleguen, así como el presidente o la persona en quien delegue, de asociaciones que tengan por objeto la defensa de intereses colectivos de cualquier tipo de los vecinos de la zona. El consejo tendrá como competencia propia la de proponer y suscitar iniciativas a los distintos ayuntamientos a fin de respetar los principios y alcanzar los objetivos establecidos en el convenio.
El convenio y sus anexos tendrán como vigencia indefinida en el tiempo desde su aprobación y firma. Inspiran el convenio los principios de respeto a la legalidad vigente, la lealtad institucional, el respeto al ejercicio de las propios competencias y la solución amistosa de las diferencias que puedan surgir entre los municipios en el cumplimiento y la ejecución del acuerdo.
Limpieza viaria y zonas verdes
Los ayuntamientos se comprometen a gestionar de forma conjunta y coordinada el servicio de limpieza viaria y de espacios libres, así como las labores de mantenimiento a realizar en las zonas verdes públicas de Erripagaña para conseguir cierta uniformidad en esas actuaciones. Cada consistorio asumirá el coste del servicio de mantenimiento de zonas verdes en su respectivo término municipal y con cargo a sus presupuestos, bien con sus propios medios, bien mediante contratación externa.
En limpieza, el barrido manual en zonas habitadas se llevará a cabo dos horas por días alternos; el barrido mecánico, de 8 a 10 de la mañana en semanas alternas, el primer y tercer jueves de cada mes; y el baldeo mixto cada seis semanas a partir del 7 de mayo, de 11.30 a 13.30 horas. Las actuaciones de limpieza que se detecten como necesarias o convenientes por los ayuntamientos y que no sean cubiertas por la enumeración anterior, se realizarán de forma coordinada entre los servicios de limpieza de los cuatro consistorios.
El anexo específico sobre mantenimiento de zonas verdes recoge de forma detallada los parámetros mínimos en cuanto a los trabajos que se deben realizar en temas de limpieza, corte de césped, perfilado de bordes, alcorques, escardas, escarificado y aireado – recebado, resiembras, mantenimiento de instalaciones de riego, podas, tratamientos o reposición de marras. Cualesquiera otras actuaciones de mantenimiento de zonas verdes que se consideren necesarias o convenientes por los ayuntamientos se llevarán a cabo de forma coordinada entre los respectivos servicios municipales.
Seguridad ciudadana y tráfico urbano
Los acuerdos sobre seguridad ciudad y tráfico urbano han de entenderse como desarrollo de los principios establecidos en el artículo 21 de la Ley Foral 8/2006, de 20 de junio de Seguridad Pública de Navarra de lealtad institucional y respeto a las competencias ajenas, información recíproca, complementariedad, colaboración, coordinación y cooperación en la actuación y en la prestación de los servicios.
Los ayuntamientos suscribientes reconocen como ámbito territorial de las actuaciones de sus respectivas policías locales los correspondientes términos municipales. No obstante, en situaciones de emergencia, podrán actuar en término municipal distinto al de su propio ayuntamiento con el solo requerimiento previo de la autoridad competente si se observan directamente la comisión ‘in fragante’ de delitos o faltas penales o la constatación de la reciente comisión de un delito, entre otras.
En cuanto al tráfico, la regulación semafórica se establecerá de forma que proporcione un funcionamiento unitario y coordinado al servicio del tránsito de un tráfico de vehículos y peatones fluido y eficaz.