Se amplía a 150 metros la distancia entre quioscos, que deberán tener como titulares de la concesión a personas físicas
La ordenanza persigue revitalizar el comercio y dotar de mayores atractivos las zonas de uso público de la ciudad. Tal y como refleja la exposición de motivos de la norma, “la instalación quioscos de prensa facilitará el acceso de los ciudadanos a las publicaciones periódicos, tal y como ocurre en otras ciudades, y, como consecuencia de la atracción de público, contribuirá también a la rehabilitación comercial de las zonas donde se implanten”. Por su parte, “los quioscos de hostelería se plantean exclusivamente como complemento de zonas de uso público a las que su instalación puede otorgar un atractivo añadido”. En definitiva, “mientras los quioscos de prensa se incardinan en el comercio local como una actividad más (…), los dedicados a la hostelería tienen como objetivo incrementar el atractivo de parques, plazas y ámbitos similares, donde la existencia suficiente de negocios de esta naturaleza puede otorgar un valor añadido al espacio público”.
Las modificaciones han sido planteadas por la Asociación de Librerías y del Comercio de Prensa y Revistas de Navarra (ALICOPRENA), a modo de sugerencias, una vez conocido el texto que el pasado 7 de octubre aprobó la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pamplona.
Se modifica la distancia entre quioscos, que se amplía a 150 metros
La ordenanza modifica los 100 metros de distancia mínima entre dos quioscos de prensa que aparecían en el proyecto aprobado en Junta de Gobierno Local y los amplía a 150 metros. Además, se impone con carácter general la prohibición de establecer quioscos de prensa si a menos de 150 metros desarrolla su actividad un local dedicado mayoritariamente a ese mismo objeto.
La ordenanza especifica y matiza en el artículo 6 que, “durante las fiestas de San Fermín, las autorizaciones para la venta de periódicos en la calle respetarán la distancia de 100 metros con respecto a los quioscos de prensa ya establecidos”. Por su parte, los emplazamientos de los quioscos de hostelería los fijará el Pleno del Ayuntamiento en zonas en las que se considere necesaria su dinamización.
Asimismo, se restringe el acceso a la titularidad de la concesión de quioscos, de tal manera que deberán ser personas físicas quienes ejerzan directamente la actividad.
Plazos de concesión
La ordenanza establece ahora dos tipos de plazo para el concesionario, distinguiendo si se trata de primera ocupación o si se trata de concesiones sucesivas. Anteriormente se había fijado un único plazo máximo de vigencia de la concesión administrativa que no excedía de 15 años y con carácter improrrogable. En el nuevo texto, el artículo 2 señala que “el plazo máximo de concesión administrativa para el concesionario de primera ocupación del quiosco y que realice la inversión inicial para la infraestructura e instalaciones necesarias para la puesta en marcha de la actividad será de 20 años y tendrá carácter improrrogable”. Una vez que transcurra ese plazo de vigencia, “revertirán al Ayuntamiento las obras e instalaciones y el emplazamiento podrá considerarse vacante, siendo ofertado en pública concurrencia”. En el caso de esas concesiones sucesivas, se establece un plazo de vigencia que no podrá exceder los 7 años.
La ordenanza añade en su artículo 3 que en los quioscos de prensa, además de una serie de productos ya estipulados y detallados en la norma, se podrán vender “otros artículos que, de manera accesoria, puedan ser susceptibles de comercialización y que autorice el Ayuntamiento”.
En cuanto a los quioscos de hostelería, se otorga al Pleno la competencia para fijar los emplazamientos, regulándose la obligatoriedad de la existencia de aseos o baños públicos en la propia instalación o en las cercanías del quiosco. En el caso de que la persona concesionaria del quiosco tenga que llevar a cabo una inversión para incluir el aseo, el plazo de concesión se le otorgará proporcionalmente a la inversión necesaria para establecer ese servicio.
Tipología de quioscos en función de su superficie máxima
La ordenanza que se debatirá en pleno detalla una tipología de quioscos, ya que el Ayuntamiento determinarán los modelos de quioscos que vayan a instalarse proponiendo varias opciones para cada grupo de quioscos, es decir, tanto para los de prensa como para los de hostelería.
Los quioscos de prensa podrán ser de cuatro tipos, según su superficie máxima sea de 6 metros cuadrados (Tipo I), de 8 m2 (Tipo II), de 10 m2 (Tipo III) y de 12 m2 (Tipo IV). Por su parte, se establecen tres tipos de quioscos de hostelería. Si su superficie máxima es de 6 m2 será de Tipo I, si es de 12 m2 será de Tipo II y si es de 30 metros cuadrados será de Tipo III. Para determinar los modelos, el Ayuntamiento podrá redactar los proyectos o convocar un concurso en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.
En función de la anchura de la acera, con carácter general, podrán ubicarse determinados tipos de quioscos de prensa. En las aceras con una anchura menor de 4,5 metros podrán establecerse quioscos de prensa del Tipo I y del Tipo II; en aceras con anchura superior a 4,5 metros, se podrán ubicar quioscos de prensa de los tipos I, II y III; en bulevares, plazas, jardines y espacios similares se podrán colocar quioscos de prensa de tipo I, II, III y IV. Por último, en cuanto a las calles peatonales existentes, se requerirá un estudio individualizado en cada caso, atendiendo a la anchura, funcionalidad peatonal, accesos a inmuebles, impacto visual, compatibilidad con otros usos comerciales y otras circunstancias análogas, a fin de determinar el modelo de quiosco más apropiado y la viabilidad de la instalación.
En cuanto a los quioscos de hostelería, se estudiará en cada lugar el tipo homologado más apropiado en función de las circunstancias físicas del entorno.