El Pleno debate el lunes el documento que establece su organización y funcionamiento y el Estatuto de los Concejales
El Reglamento Orgánico del Pleno consta de una exposición de motivos, ocho títulos, 120 artículos, 5 disposiciones adicionales y una disposición derogatoria. Tal y como señala la exposición de motivos, el texto, “regula el régimen de organización y funcionamiento del máximo órgano de debate municipal”. Este reglamento plasma las modificaciones que introdujo la Ley 57/2003, de medidas para la modernización del gobierno local, incorporadas a Navarra por la Ley Foral 11/2004.
El Título I recoge las disposiciones generales de la norma y su objeto, que no es otro que “el establecimiento de la organización y funcionamiento del Pleno del Ayuntamiento y el Estatuto de los Concejales. Ese estatuto de los ediles se recoge en el Título II, incorporando las novedades legislativas sobre los miembros no adscritos y la incorporación en grupos políticos, configurando el grupo mixto. Los Títulos III, IV y V recogen la organización y funcionamiento del Pleno, incorporando el nuevo régimen de la Junta de Portavoces y los mecanismos propios de la naturaleza ‘parlamentaria’ del Pleno, así como el procedimiento de aprobación de los actos administrativos. El Título VI regula el procedimiento de aprobación de las normas, incluyendo el Proyecto de Presupuestos, el Título VII se detiene en las nuevas posibilidades de las Comisiones y el Título VIII recoge las diferentes formas de control, impulso e información, incorporando modalidades como las declaraciones, los debates de política municipal, así como la moción de censura y la cuestión de confianza.
Grupo Mixto
El reglamento establece en el artículo 27 que para formar grupo municipal por cada candidatura electoral que hubiera obtenido una representación en el Ayuntamiento será necesario contar al menos con dos concejales. Ninguna formación política, agrupación o coalición electoral podrá constituir más de un grupo. Con reglamento de 1998, eran necesarios tres concejales para crear grupo.
Se regula y define, además, el concepto de grupo mixto (art. 29), del que formarán parte “los concejales pertenecientes a formaciones políticas, agrupaciones o coaliciones electorales que no hayan alcanzado el número mínimo exigido” (es decir, 2) “para constituir grupo político propio”. También aquellos grupos políticos constituidos como tal por tener el número de concejales necesarios, si durante la legislatura quedaran reducidos a menos de dos. Los grupos que tras su constitución quedaren reducidos por pérdida temporales de uno de sus miembros a menos de dos concejales, permanecerán como grupo político hasta los cinco días siguientes a que el nuevo concejal toma posesión de su cargo. Si transcurre ese plazo y el nuevo concejal no se incorpora al grupo, este se disolverá y sus integrantes pasarán al grupo mixto.
Tendrán la consideración de concejales no adscritos “quienes no se integren en el Grupo Político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos, abandonen su grupo de procedencia o sean expulsados del mismo”. En el caso de listas electorales que constituyan una coalición, si alguna de las formaciones políticas que la integran decidiera abandonarla, no tendrá el tratamiento de los miembros no adscritos, sino que se integrará en el grupo mixto.
Dentro del Estatuto de los Concejales se refleja “el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones del Pleno y a las de aquellos otros órganos colegiados de los que formen parte, salvo causa justa que lo impida”. El Pleno decidirá el régimen de dedicación y económico de los concejales, que podrán ser de exclusiva, parcial o asistencias. Se regulan, asimismo, aspectos relacionados con su derecho a la información, su responsabilidad, su comportamiento o el procedimiento de incompatibilidades.
Voto delegado
El nuevo reglamento detalla en el artículo 68 los supuestos y condiciones de la delegación de voto. Son básicamente dos: razones de maternidad de las concejalas que no puedan asistir a las sesiones, durante las seis semanas siguientes al parto; y los concejales que debido a su hospitalización o por enfermedad grave debidamente acreditadas no puedan tampoco asistir. El voto delegado solo será posible en las sesiones plenarias, no en comisiones o sesiones de trabajo o en otras circunstancias que requieran votación. Ningún concejal podrá ostentar más de un voto delegado y el número de votos delegados no podrá superar, bajo ninguna circunstancia, la mitad del total de concejales miembros de la Corporación. El periodo de delegación de voto no podrá ser superior a un año.
Regulación del Pleno sobre el Proyecto de Presupuestos
El nuevo texto regula en los artículos del 97 al 101 el proyecto de Presupuestos, que se tramitará con arreglo a un procedimiento especial. Una vez aprobado el proyecto por la Junta de Gobierno, será presentado en la Secretaría General del Pleno y puesto a disposición de los grupos políticos municipales. Transcurridos los dos días siguientes al de la presentación del proyecto, el concejal delegado en la materia presupuestaria comparecerá en comisión.
El plazo para presentar enmiendas finalizará tres días antes al de la celebración de la sesión de la comisión encargada de elevar el dictamen al Pleno, que se reunirá transcurridos 15 días desde la presentación del proyecto. Se establecen enmiendas a la totalidad, tanto para devolver todo el proyecto de Presupuesto como para devolver el presupuesto íntegro de un área o su supresión. Las enmiendas particulares podrán ser de supresión, modificación o adición. El procedimiento articula el debate tanto en comisión como en pleno, con el reparto de tiempos incluido en sesión plenaria.
Asimismo se dota de rango reglamentario al llamado Debate sobre el Estado de la Ciudad, un debate sobre política general en sesión extraordinaria y monográfica que se celebrará con carácter anual, excepto en año en que se celebren elecciones. También en el Título VIII se describen otros mecanismos de información, impulso y control, como las preguntas, los ruegos, las mociones de censura y confianza o las declaraciones.
En el caso de las declaraciones, los grupos políticos, como refleja el artículo 119, tendrán derecho a la presentación de hasta un máximo de dos propuestas de declaración para su inclusión en el orden del día de las sesiones.
Comisiones de carácter público
En cuanto a las comisiones, podrán ser permanentes o no permanentes. Y entre las novedades, se incluye el carácter público de las sesiones, como señala en el artículo 106.3. “En el ejercicio de las funciones resolutorias que el Pleno del delegue, o en las comparecencias, mociones y declaraciones, procederá el carácter público de las sesiones de la comisión. No obstante, podrán ser secretos el debate y la votación de aquellos asuntos que puedan afectar a los Derechos Fundamentales de la ciudadanía, cuando así se acuerde por mayoría absoluta”.
En cuanto a las comparecencias en las comisiones, estas las aprobará el presidente, a petición del concejal con responsabilidades de gobierno o titular del órgano directivo del Ayuntamiento que ostente delegaciones en la cuestión objeto de información, pero también cualquier grupo político a través de su portavoz. Asimismo en las comisiones, para la adopción de acuerdos y para dictaminar asuntos, se podrán presentar propuestas, proposiciones, declaraciones y mociones.
La evolución de las nuevas tecnologías se plasma también en el reglamento en aspectos como la retransmisión de las sesiones de Pleno a través de la página web del Ayuntamiento, en la consulta de expedientes por parte de los concejales en soporte físico o electrónico o en la comunicación de las convocatorias de Pleno.