El Consejo de Navarra desestima la solicitud de responsabilidad patrimonial de la propietaria de una parcela en la carretera de Sarriguren

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Urbanismo conocerá además la aprobación de la resolución de Alcaldía que también desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial

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El Consejo de Gerencia de Urbanismo conocerá en su sesión del miércoles un dictamen del Consejo de Navarra en el que se ha desestimado la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por parte de la propietaria de la parcela situada en la carretera de Sarriguren número 5 y en la que se encuentra el chalet de Huarte (polígono 1450 del polígono 5 de Pamplona). La propietaria denunció que la no concreción de la catalogación del edificio había impedido su venta o su modificación. Los miembros de la Gerencia de Urbanismo también conocerán la resolución de Alcaldía del 25 de junio por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial.

La resolución indica que no existe conducta antijurídica por parte del Ayuntamiento ya que entre febrero de 2008 y 2013 el expediente estuvo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Navarra lo que permitía únicamente que fuera la propietaria quien resolviera el asunto de forma extrajudicial. También señala que la demora en la protección no mermó las opciones de venta ya que, por ejemplo, Villa Adriana, casa colindante y que pertenece a la misma familia, no pudo ser vendida en las mismas fechas.

En diciembre de 2013, la propietaria de la parcela presentó una instancia en la que demandaba una indemnización de 1.121.000 euros por el perjuicio patrimonial que había sufrido por la demora de la sentencia judicial de 2006 calculando la hipotética devaluación que habría tenido el precio de venta de la parcela entre 2008 y 2013. Para fijar esta cifra, según el informe municipal de marzo, la propietaria no tuvo en cuenta compraventas reales realizadas en la zona sino ofertas de venta que nunca se materializaron.

Un expediente que se remonta a 1999

El expediente se remonta a 1999 cuando se aprobó inicialmente el nuevo Plan General Municipal de Pamplona y la propietaria presentó alegaciones que fueron desestimadas, por lo que el plan fue aprobado en 2002 con la catalogación de diversos edificios, entre ellos el chalet de Huarte. La propietaria presentó en 2003 un Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra y al ser desestimado este, un Recurso Contencioso Administrativo. En 2006, se dictó una sentencia que obligaba a concretar la ficha de catalogación de la vivienda a la vez que se consideraba la parcela como suelo urbano consolidado. Posteriormente, la falta de consenso entre la propietaria y el Consistorio sobre la ejecución de la sentencia demoró la determinación de la protección del edificio.

Un informe municipal elaborado sobre este tema en marzo de 2014 recogía que entre 2009 y 2012 se sucedieron las diligencias detallando que “todas las propuestas de catalogación del edificio presentadas por el Ayuntamiento de Pamplona ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Navarra para ejecutar la sentencia contaron con la oposición de la propietaria y finalmente la ejecución de la sentencia se hizo de acuerdo con lo que la pericial judicial señaló”. Así, se indicaba que para la ejecución de la sentencia se reunieron una arquitecta de la Gerencia de Urbanismo y el arquitecto de la propietaria sin llegar a un acuerdo para la determinación de los elementos a proteger en la vivienda y que el Ayuntamiento en este proceso “cumplió en tiempo y forma con todos los requerimientos que le hizo la sala” para poder llegar a un acuerdo y ejecutar la sentencia.

Este contencioso “impidió al Ayuntamiento ejecutar la sentencia pues no tenía autonomía para su ejecución ya que era preceptivo contar con el parecer de la sala de acuerdo a lo solicitado por la propietaria”, lo que impidió la modificación de la catalogación del edificio. Durante este proceso, la propietaria defendió que no existía ningún elemento que pudiera ser catalogado y, por otra parte, que le resultaba imposible aplicar sobre la parcela las determinaciones del plan lo que facilitaría su decisión de vender la parcela y el edificio.

En este sentido el informe municipal señalaba que mediante un Estudio de Detalle que incluyera la cesión de parte de la parcela para ampliar la acera y garantizar así la urbanización podrían haber ejecutado la edificabilidad que le permitía el planeamiento superior a la existente. De hecho, la propietaria presentó, en 2010, un Estudio de Detalle al que el Ayuntamiento formuló un requerimiento de subsanación de algunas deficiencias que nunca fue contestado. Por lo que respecta a la vivienda, se señalaba que al estar incluido en el Plan como edificio protegido de grado 3 desde el año 2002 se podría haber solicitado licencia de obras, requiriéndose una mera consulta previa sobre la posible afectación a los elementos de interés o a la cubierta del chalet de Huarte.

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