Mediante resolución, se regulan otros aspectos de la campaña como los actos en vía pública, la megafonía o el uso de marquesinas para publicidad electoral
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece en sus artículos 54, 55 y 56 algunos cometidos de los ayuntamientos en relación con la propaganda y los actos durante la próxima campaña electoral para las elecciones municipales y autonómicas previstas para el 28 de mayo. Mediante Resolución de Alcaldía, el Ayuntamiento de Pamplona ha hecho públicos los locales que se ceden gratuitamente para actos durante la campaña, así como otros aspectos relacionados con los actos en vía pública, el uso de megafonía o la publicidad en marquesinas y banderolas en farolas.
El Ayuntamiento de Pamplona pone a disposición de la Junta Electoral de Zona de Pamplona cinco civivox (Mendillorri, Condestable, San Jorge, Iturrama y Jus la Rocha), los salones de actos de dos colegios públicos (C.P. Elorri y C.P. San Francisco) y la sala municipal de la calle Calderería, que podrán ser destinados a actos públicos durante toda la campaña electoral. Cada espacio cuenta con unas fechas y un horario de utilización, que se detalla en la propia resolución. Se ceden los espacios principalmente en horario de tarde, excepto en el caso de los colegios públicos los fines de semana y de la sala de Calderería, cualquier día de campaña, que también podrán utilizarse por la mañana.
La Junta Electoral deberá comunicar al Ayuntamiento de Pamplona a la mayor brevedad posible el resultado del reparto de los locales destinados a actos públicos durante toda la campaña electoral, entre los partidos y coaliciones. Se requiera a quienes vayan a hacer uso de los mismos a que lo comuniquen al menos con 72 horas de antelación a las personas responsables concretas que se recoge en la propia resolución a través del teléfono o de correo electrónico.
Publicidad en farolas y marquesinas
De la misma forma, se pone a disposición de la Junta Electoral de Zona de Pamplona diferentes farolas de la ciudad para la colocación de banderolas-soportes. Los partidos políticos y coaliciones adjudicatarios de las farolas podrán colocar las banderolas una vez iniciada la campaña electoral y deberán retirarlas en el plazo de siete días después de su finalización. La adquisición e instalación de estos soportes es por cuenta de los partidos o coaliciones. Los partidos y coaliciones, con carácter previo a la colocación de las banderolas, se deberán poner en contacto con el Servicio de Inspección de Alumbrado del Ayuntamiento de Pamplona.
También se ponen a disposición de la Junta Electoral los soportes laterales de las marquesinas del transporte urbano comarcal. Se trata de espacio para dos carteles, uno a la cara exterior de la marquesina y otro a la interior. Se le pide a la Junta Electoral que, a la mayor brevedad posible, comunique al Ayuntamiento de Pamplona el resultado del reparto de las marquesinas entre los partidos y coaliciones y que informe a los mismos que deberán ponerse en contacto, con al menos 10 días de antelación al inicio de la campaña electoral, con la empresa gestora de esos espacios.
Actos en espacios públicos
La resolución recuerda que la celebración de actos de campaña electoral en espacios públicos se rige por lo dispuesto en la Ley Reguladora del Derecho de Reunión, siendo conveniente que las decisiones que se adopten al respecto por las Juntas Electorales competentes se comuniquen al Ayuntamiento para adoptar las disposiciones procedentes en materia de su competencia. Se aconseja que el horario de utilización de la vía pública por fiestas, mítines o actos electorales similares, no sobrepase las 12 de la noche los días laborables y la 1 de la madrugada los festivos y sus vísperas, para evitar molestias a los vecinos y vecinas.
Se autoriza a los partidos y coaliciones que concurran a las elecciones, a utilizar megafonía en automóviles, en el horario comprendido entre las 11 y las 21 horas durante los días de campaña electoral. Esas autorizaciones las concederá el área de Seguridad Ciudadana, previa comprobación de que la emisión no supere los 90 dBA a 5 metros de distancia. Asimismo, el Ayuntamiento facilitará toma de corriente eléctrica en los lugares en que exista infraestructura municipal y sea compatible con la potencia requerida, con una fianza como respuesta a posibles daños que se pudieran acarrear por una incorrecta utilización de los elementos cedidos.
Quienes soliciten los actos y la utilización de instalaciones responderán de la limpieza y vendrán obligados a la reposición de los espacios y elementos concedidos al estado en que se encontraban, pudiendo el Ayuntamiento de Pamplona repercutir los gastos que se le produzcan en ejecución sustitutoria. Se establece, además, que las autorizaciones o permisos específicos a obtener del Ayuntamiento de Pamplona, cuando así proceda legalmente, se solicitarán con una antelación mínima de setenta y dos horas.
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