Se modificará la ordenanza de terrazas que solo permitía esos suplementos en caso de aceras con una anchura inferior a los 2,65 metros
La modificación afecta sobre todo al punto 1 del artículo 10.3. En él se amplían los supuestos para que el órgano municipal competente, excepcionalmente y de forma motivada, pueda autorizar la colocación de suplementos de calzadas para realizar sobre ellas la instalación de terrazas en caso de dos supuestos. Se mantiene el requisito, en el apartado ‘a’ de que las aceras no tengan las dimensiones suficientes para la instalación de las terrazas según las condiciones establecidas en el artículo 9 de la propia ordenanza. Y se añade un apartado ‘b’, para incluir una autorización cuando se apruebe la utilización de la calzada por terrazas para un ámbito general delimitado y con el objetivo de ordenarlo para mejorar el espacio urbano.
Asimismo se modifica el punto 5 de ese mismo artículo, que establece una serie de reglas para la instalación de suplementos de terrazas en calzada, para que sea de obligado cumplimento salvo en el caso de que se hubiera aprobado el régimen de utilización previsto en el apartado 1.b.
Un año en vigor
El 26 de enero del año pasado entró en vigor la ordenanza reguladores de la instalación de terrazas y otros elementos asociados al comercio y a la hostelería en la vía pública. Con su aplicación, el Ayuntamiento se ha puesto de manifiesto la dificultad existente para ocupar plazas de aparcamiento con terrazas o suplementos de terrazas en calles en las que puedan proponerse proyectos de carácter global que mejoren el uso del mismo, potenciando al mismo tiempo la actividad económica.
La vigente regulación permite dicha ocupación de plazas de aparcamiento solo cuando no es posible implantar terrazas en la acera. Por tanto, en sentido contrario, se entiende que la terraza es posible cuando, garantizando la anchura mínima establecida para el tránsito peatonal, cabe el módulo de terraza mínimo. En la práctica, esa circunstancia deriva en que solo se pueden ocupar plazas de aparcamiento cuando existen aceras estrechas, inferiores a 2,65 metros de anchura.
La modificación trata de dar respuesta al hecho de que en determinadas circunstancias y lugares y lugares puede ser de interés público mejorar algunos espacios permitiendo aplicar la anchura de la acera con la ocupación de plazas de aparcamiento para implantar terrazas. Con carácter general, esto se permite cuando se reurbaniza una calle o plaza, pero con estos cambios en la norma, se pretende que también se permita cuando dicha reurbanización no tenga lugar.
Modificación de la Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas y otros elementos asociados al comercio y a la hostelería en la vía pública
Artículo 10.3. Ocupación de la calzada por las terrazas
- 1. Excepcionalmente y de forma motivada, el órgano municipal competente podrá autorizar la colocación de suplementos de calzadas para realizar sobre ellas la instalación de la terraza en los siguientes supuestos:
A, Cuando las aceras no tengan las dimensiones suficientes para la instalación de terrazas según las condiciones establecidas en el artículo 9.
B, Cuando se apruebe la utilización de la calzada por terrazas para un ámbito general delimitado y con el objetivo de ordenarlo para mejorar el espacio urbano.
Deja un comentario