El Ayuntamiento actualiza los pliegos de cláusulas administrativas generales de los contratos de obras, servicios y suministros para adaptarlos a los cambios normativos

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La Comisión de Presidencia conoce los nuevos textos legales que servirán de base a las licitaciones antes de su pase a Pleno

El Ayuntamiento de Pamplona ha actualizado los pliegos que rigen los contratos de obras, servicios y suministros para adaptarlos a los cambios normativos registrados en los últimos años. Se trata de los pliegos de cláusulas administrativas generales, procedimientos abiertos y simplificados, de los contratos de obras, de concesión de obra, de servicios, de concesión de servicios, y de suministros. La Comisión de Presidencia ha conocido en su sesión de hoy los nuevos textos legales que, una vez aprobados por el Pleno municipal, servirán de base para las licitaciones.

Los pliegos de cláusulas administrativas generales tienen como finalidad racionalizar y orientar los procesos de contratación pública, contenido las declaraciones jurídicas, económicas y administrativas que, en principio, se aplicarán a todos los contratos con un mismo o análogo objeto: homogeneizar los derechos y obligaciones de las partes en el contrato.

Los pliegos hoy vigentes fueron aprobados por el Pleno del Ayuntamiento el 2 de mayo de 2019. Desde su aprobación hasta ahora, se han registrado diversos cambios en la Ley Foral de Contratos, algunos de ellos de calado, como las modificaciones introducidas por la Ley Foral 17/2021 para alcanzar un mejor grado de cumplimiento de los principios de eficacia y eficiencia, proporcionalidad, transparencia e integridad. Para ello, se han introducido medidas de agilización, simplificación de la tramitación de los procedimientos en los que no sea posible la concurrencia, reducción del plazo de suspensión de la eficacia de los contratos en caso de que la notificación sea electrónica, eliminación de la obligación de publicar en el Portal la fecha de apertura de ofertas, y reducción del plazo de publicación del anuncio de adjudicación de un contrato.

Asimismo, se establece el reparto de tareas de las personas que forman parte de las mesas de contratación sin confluencia física o telemática de todos los miembros, precisa el modo de cálculo de los importes de licitación y de adjudicación en los contratos que se celebren por precios unitarios, regula la posibilidad de que el contrato pueda incluir estipulaciones adicionales a las contenidas en los pliegos o la oferta de la adjudicataria, siempre y cuando no vulnere el principio de competencia, se incluyen varias modificaciones para aclarar el momento y la forma en que han de acreditarse los requisitos para contratar y se regula la posibilidad de aprovechamiento de solvencias de otros contratos.

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