Aprobadas dos modificaciones de los Acuerdos de las condiciones de empleo de los funcionarios del Ayuntamiento de Pamplona

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Ambas modificaciones son fruto de la negociación con los sindicatos  presentes en la Mesa de Negociación y fueron aprobadas por unanimidad

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La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pamplona ha aprobado esta mañana dos modificaciones de los acuerdos de las condiciones de empleo de los funcionarios del Ayuntamiento de Pamplona. Estas modificaciones han sido fruto de la negociación con los sindicatos presentes en la Mesa de Negociación y en ambos casos fueron aprobadas por unanimidad.

El pasado 10 de diciembre se reunió la Mesa de Negociación del Ayuntamiento que aprobó la modificación de los artículos 18 y 24 y anexo VI de los Acuerdos sobre las condiciones de empleo de los funcionarios municipales, que había sido aprobado previamente por el Comité de Seguridad y Salud, así como la aplicación de las medidas previstas en el Decreto Foral 39/2014, de 14 de mayo, por el que se establecen medidas de reparto del empleo en las Administraciones Públicas de Navarra.

En concreto, por una parte, se desarrolla y especifica el procedimiento para reubicaciones y adaptaciones a puestos de trabajo, intentando que los funcionarios que sufran algún problema de salud que no les haga aptos para desarrollar su puesto de trabajo puedan adaptarlo a las nuevas circunstancias o ser reubicados en otro puesto, en el caso de ser necesario.

Por otro lado, se acuerda que sea de aplicación en el Ayuntamiento de Pamplona el Decreto Foral 39/2014 que tiene por objeto el establecimiento de medidas de reparto del empleo en las Administraciones Públicas de Navarra, adoptando fórmulas para que el personal a su servicio pueda reducir su jornada y, con ello, propiciar la realización de nuevas contrataciones temporales. Las fórmulas para que el personal pueda reducir su jornada son el permiso sin sueldo y el permiso parcialmente retribuido, de conformidad con lo previsto en dicho decreto.

Dado que la aplicación de las medidas recogidas en el Decreto Foral es potestativa para su aplicación en las entidades locales, previamente a su aplicación, ha sido necesaria su aprobación en la Mesa de Negociación. Tras esa aprobación serán de aplicación el régimen y  las condiciones contenidas en él.