Los textos se han presentado en la Comisión de Urbanismo y establecen aforos, superficie, distancias entre locales o tramitación de licencias
Los borradores de ordenanza pretenden regular las condiciones de funcionamiento que deben reunir los locales menores de ocio, con la finalidad de conciliar los intereses de los usuarios de dichos locales y de los vecinos de los edificios y zonas de la ciudad en los que se ubican. Se pretende de esta manera que estos locales funcionen adecuadamente, evitando molestias y riesgos. Según los textos, se entiende por locales menores de ocio aquellos, de superficie limitada y ocupación media baja, que albergan actividades de esparcimiento, relativas a aficiones y similares, restringidas al ámbito puramente privado, de carácter social o familiar, que no se hallan abiertas a pública concurrencia y que no cuentan con una regulación específica. Dentro de estos locales menores de ocio se incluyen los denominados locales menores de reunión, que se caracterizan por estas destinados a estancia o reunión y que, habitualmente, responde a la denominación coloquial de bajera, pipero, cuarto de cuadrilla o similar.
La ordenanza se aplicaría a todos los locales menores de ocio ubicados en el término municipal de Pamplona, que deberían contar con la correspondiente licencia municipal de uso, en la que se recojan las condiciones constructivas y de emplazamiento. Los locales menores de ocio deberían cumplir con las normas básicas de emplazamiento correspondientes a las actividades señaladas en la normativa urbanística municipal que por su naturaleza y destino resulten más semejantes. Los locales menores de reunión solo podrían ubicarse en planta baja, estando prohibidos en edificios o parcelas de uso residencial unifamiliar e industrial. Ninguna parte del suelo del local podría estar a una cota inferior a 1,5 metros respecto del nivel de su acceso en planta baja.
Horario de funcionamiento o acuerdo de convivencia
El borrador que regula el horario de funcionamiento de los locales señala que deberían permanecer cerrados, desalojados y sin uso entre las 2 y las 9 horas de la mañana, de lunes a viernes; y entre las 2.30 y las 9 horas, los sábados, domingos y festivos. Durante las fiestas de San Fermín, así como los días de Navidad y Año Nuevo, no regiría esa limitación si bien, la constatación de molestias ocasionadas a los vecinos por el funcionamiento de la actividad podría dar lugar a las medidas proporcionadas que se consideren necesarias para garantizar el descanso vecinal.
Un segundo borrador no regula los horarios, pero sí establece la figura del ‘acuerdo de convivencia’, que debería ser suscrito por tres representantes de los usuarios del local y por el presidente de la comunidad de propietarios del inmueble. Se exigiría con carácter previo a la solicitud de licencia cuando un local menor de reunión pretendiera funcionar en horario nocturno. Se trataría con este acuerdo de garantizar la convivencia con los inquilinos del resto del edificio. El acuerdo podría incorporar aquellas condiciones que ambas partes considerasen oportunas como puede ser el horario de funcionamiento u otras, que no podrían contravenir lo dispuesto en la normativa vigente. Tendría validez indefinida mientras durara la actividad, pudiendo ser extinguido de mutuo acuerdo o cuando alguna de las partes lo denunciara expresamente.
El borrador que incluye el acuerdo de convivencia cuenta con una disposición interpretativa que señala que se entiende por periodo nocturno, según el Real Decreto 1367/2007 de desarrollo de la Ley del Ruido, el que se desarrolla entre las 23 horas de la noche y las 7 horas de la mañana.
Distancia entre locales, superficie, aforo…
Ambos borradores señalan las distancias mínimas que deberá guardar un local con cualquier otro destinado a local menor de reunión. Esas distancias serían de 100 metros en los ámbitos de Casco Antiguo y Milagrosa y de 50 metros en el resto de la ciudad. Esta misma condición debería cumplirse cuando se pretenda una ampliación del local. La distancia entre locales se mediría teniendo en cuenta la línea quebrada resultante de unir los dos puntos más próximos de las fachadas de los dos locales por el espacio público.
El local menor de ocio contaría con una superficie construida inferior a 125 m2 y la suma de las superficies útiles de las zonas de estancia sería inferior a 100 m2. El aforo máximo del local sería establecido en función de la superficie útil de las zonas de estancia de sus usuarios, considerando una persona por cada 5 metros cuadrados, excepto los primeros 20 m2, que se considerará una persona por cada 2 m2. El máximo nivel sonoro interior sería de 70 dbA y el local no podría disponer de cocina ni de aparatos para elaborar comidas ni, a excepción de los provenientes de los sistemas de climatización, emite olores, humos y similares a la atmósfera.
Tramitación de la licencia
Respecto a la tramitación de la licencia de uso para el local, las solicitudes se formularían conforme a instancia, acompañando la documentación que proceda. En el caso de local menor de reunión donde no se pretenda la ejecución de obra, la solicitud debería ir acompañada de un certificado técnico acreditativo de aptitud del local, donde se comunicarían las características de obligado cumplimiento para el desarrollo de la actividad.
Personal técnico municipal comprobaría las solicitudes y la documentación presentadas, y el Ayuntamiento resolvería otorgando o no la licencia, tras resolver sobre su adecuación al uso urbanístico establecido por el planeamiento municipal y las condiciones básicas del local dispuestas en la documentación.
En las licencias de uso del local menor de reunión se señalaría el aforo máximo, el nivel sonoro máximo interior y, en el caso de que se estableciera por una ordenanza, el horario de funcionamiento. El Ayuntamiento podría realizar visitas de comprobación para verificar que los locales y sus instalaciones se ajustasen a la documentación técnica presentada y a los términos de la licencia concedido, así como para comprobar su funcionamiento.
Los borradores especifican que deben hacer aquellos locales que ya cuentan con licencia para modificación de uso para local de jóvenes, otorgada con anterioridad a la futura aprobación de esta nueva ordenanza. Esos locales tendrían a partir de ese momento la consideración de locales menores de reunión y, en el plazo de un año, deberían solicitar el título expedido por el Ayuntamiento certificando la actividad. En caso de molestias denunciadas y constatadas relacionadas con locales en funcionamiento, con licencia previa a la entrada en vigor de la ordenanza, el Ayuntamiento podría exigir la solicitud de una nueva licencia ajustada a las disposiciones de esta norma.