Abierta la convocatoria de subvenciones que regulan prestaciones económicas a familias con menores de 0 a 12 años o hasta 16 años si presentan discapacidad

Abierta la convocatoria de subvenciones que regulan prestaciones económicas a familias con menores de 0 a 12 años o hasta 16 años si presentan discapacidad

Las ayudas se destinan al pago de guarderías y a la atención de menores en su domicilio según diferentes situaciones

El Ayuntamiento de Pamplona mantiene abierto el plazo de solicitudes para la convocatoria de subvenciones que regulan las prestaciones económicas a familias con menores de 0 a 12 años, o hasta 16 años si presentan discapacidad (igual o superior al 33%), para la conciliación de sus responsabilidades familiares, sociales y laborales. La convocatoria está dotada con 25.000 euros y, principalmente, se basa en ayudas para el pago de guardería y para la atención de menores en sus domicilios.

Se considerarán familias beneficiarias de subvención a las nucleares convivientes (madre y/o padre o tutores con menores a su cargo, y, cuando perciban ingresos económicos, hermanos y hermanas de tales menores). Se subvencionará a aquellas familias que necesiten la ayuda para facilitar la conciliación de la vida laboral, social y familiar de padres, madres y/o tutores y tutoras legales cuando se produzca imposibilidad de atención debido a situaciones relacionadas con la actividad laboral de sus responsables, con la realización de actividades formativas y/o de promoción socio-laboral cuyo objetivo principal sea, bien mejorar el nivel de empleabilidad familiar.

Además, se busca facilitar la conciliación de la vida familiar y personal en el caso concreto de concurrencia en una misma persona de la doble condición de cuidadora, al mismo tiempo, de personas adultas o mayores dependientes y de menores; o de valoración como recurso preventivo y de protección para el menor o la menor en situaciones de posible riesgo o desprotección infantil.

La cuantía de la subvención a percibir vendrá determinada por la aplicación de un porcentaje a cada uno de los tramos establecidos. La inclusión en los tramos estará determinada por los ingresos anuales y por el número de miembros del núcleo familiar. Las solicitudes se pueden presentar en los registros municipales, en los habilitados por ley, en las unidades de barrio o en el área de Servicios Sociales, Acción Comunitaria y Deporte en la calle Zapatería nº 40.

La subvención se determinará para todos los supuestos de ayuda para el pago de guarderías contemplados en esta convocatoria aplicando el porcentaje al que tuviera derecho, según el baremo establecido, sobre la cantidad de 300 euros al mes como máximo. Para todos los supuestos de atención domiciliaria contemplados en esta convocatoria la subvención se calculará aplicando el porcentaje al que tuviera derecho el núcleo familiar, según el baremo establecido anteriormente, sobre la cantidad máxima de 400 euros al mes.



Requisitos para concurrir a la convocatoria

Quienes quieran concurrir a esta convocatoria deben tener vecindad efectiva y empadronamiento con un mínimo de 6 meses de antigüedad en Pamplona (tanto las personas solicitantes como las beneficiarias) y mientras se perciba la ayuda. Para determinar el número de miembros del núcleo familiar se tendrá en cuenta el número de miembros del mismo en la fecha de la realización de la solicitud. No obstante, se computará un miembro más cuando concurran situaciones como familias monoparentales, familias numerosas o familias en la que algún miembro presente una discapacidad.

Las personas solicitantes deben ser padres, madres o tutores legales de menores hasta los 12 años inclusive, o hasta los 16 en caso de tener algún tipo de discapacidad igual o superior al 33% y carecer de medios económicos propios superiores a los establecidos en esta convocatoria, así como de apoyo familiar con el que hacer frente a la situación. Se denegarán las solicitudes de aquellas familias cuyo patrimonio familiar sea superior a 7.000 euros en capital mobiliario (depósitos en cuenta corriente y a plazo, acciones, fondos de inversión y fondos de pensiones, valores mobiliarios, seguros de vida en casos de rescate, …) y a 20.000 euros en capital inmobiliario (formado por bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana).

Otro requisito específico es la presentación de la documentación que se le requiera desde los servicios sociales municipales. Las familias beneficiarias de la subvención para el pago de guardería deberán solicitar plaza en una escuela infantil pública en el plazo anual correspondiente. La no solicitud o renuncia a una plaza en la red pública supondrá el cese en la percepción de esta ayuda o la denegación de su solicitud.



Características de la atención a menores

Las ayudas destinadas a la atención de menores de 0 a 3 años se centrarán en el pago de guardería y en la atención al menor o la menor en el domicilio. La primera de ellas proporciona apoyo para sufragar el pago de la matrícula y del coste de la atención diurna en guarderías privadas, en horarios que permitan la conciliación de la vida familiar y sociolaboral. Estas subvenciones tienen carácter subsidiario respecto a la concesión de plaza en las escuelas infantiles públicas.

En los casos en los que no sea posible dar respuesta a la necesidad planteada desde una escuela infantil o una guardería, se podrá apoyar el cuidado del niño o de la niña en edades comprendidas entre las 16 semanas de vida y hasta su incorporación al centro escolar en el ciclo de Educación Infantil (3 años). El apoyo en su domicilio se realizará siempre y cuando los padres, madres y/o tutores no puedan prestar la atención debido a incompatibilidad de horarios con la jornada laboral o con la asistencia a una formación que justifique la incompatibilidad de la atención.



Para menores de 3 a 12 años y/o hasta 16 años con discapacidad, la atención en el domicilio se lleva a cabo, según el horario de sus responsables, hasta su incorporación al aula matutina, si la hubiera, o al colegio en periodo escolar, y/o hasta la incorporación al Servicio de Conciliación correspondiente en períodos vacacionales; desde la salida del colegio o aula vespertina, si la hubiera, o del Servicio de Conciliación correspondiente en períodos vacacionales hasta la llegada al domicilio de las personas responsables; y los fines de semana o festivos, cuando las personas adultas responsables trabajen y, por tanto, no se encuentren en el domicilio y no exista red de apoyo natural.

En este rango de edad, las ayudas económicas para el pago de servicios comunitarios de atención matutina o vespertina tienen por objeto proporcionar durante 2023 un apoyo económico que contribuya a costear un recurso de conciliación familiar y sociolaboral complementario, ante la incompatibilidad de los horarios que ofrecen los centros de educación y los horarios laborales de padres, madres y/o responsables. Al objeto de que no se produzcan situaciones en las que el menor o la menor permanezca más de 8 horas diarias sin contacto con su familia, en ningún caso podrá hacerse uso de forma consecutiva de los servicios de atención matutina y vespertina.

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